Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.
Redacción vigente desde el 20/01/2003
1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del Concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.
2. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).