Artículo 11. Actuaciones en el ámbito comunitario.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
1. Las actuaciones preventivas dirigidas al ámbito comunitario tendrán como objetivos:
a) Potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención que integren sus actuaciones en todos los niveles formales e informales y, en particular, escolar, sanitario, social, familiar, de ocio y tiempo libre, laboral, judicial y penitenciario, de forma coordinada entre todas las administraciones e instituciones afectadas, cada una en el ámbito de sus competencias.
b) Promover de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la población infantil y juvenil.
2. Se potenciarán las actuaciones en materia de servicios sociales en el ámbito comunitario destinadas a intervenir sobre las condiciones y circunstancias sociales, económicas y culturales asociadas a la aparición de problemas de adicción a las drogas o a las bebidas alcohólicas, especialmente aquéllas destinadas a mejorar las condiciones de vida y superar los factores personales, familiares o sociales de marginación, incluyendo las desigualdades de género, que incidan en el consumo de drogas o bebidas alcohólicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).