Artículo 36. Asesoramiento a la Administración Local.
Redacción vigente desde el 20/01/2003
La Administración autonómica desarrollará las actuaciones necesarias para que las Administraciones locales con competencia en la ejecución de lo previsto en esta Ley conozcan las obligaciones y responsabilidades que ésta les encomienda, prestándoles para ello el asesoramiento y colaboración técnica necesaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).