Artículo 24. Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos.
Redacción vigente desde el 20/01/2003
Para la obtención de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal:
a) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.
b) Vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.
c) El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de la 1.a categoría. Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros pertenecientes a personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local, a Aduanas, a servicios públicos de socorro y compañías privadas de seguridad autorizadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).