Artículo 50. Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
1. El Consejo Asesor en materia de drogodependencias es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración del Principado de Asturias en materia de drogas y bebidas alcohólicas, en el que participarán las administraciones públicas y los grupos sociales, profesionales y técnicos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas dependientes.
2. En el ejercicio de su actividad el Consejo Asesor en materia de drogodependencias promoverá la colaboración y cooperación con las entidades privadas del tercer sector y procurará un diálogo permanente entre las administraciones públicas y la iniciativa social, fomentando la sensibilización y la intervención sobre el fenómeno de las adicciones a drogas y/o bebidas alcohólicas en los distintos ámbitos relacionados con esta problemática.
3. El Consejo Asesor se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad. Su composición, organización y funcionamiento se regularán por decreto del Consejo de Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).