Artículo 8. Deberes de las personas drogodependientes.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
Las personas con adicciones a drogas y/o bebidas alcohólicas, en relación a los servicios sociales y sanitarios, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las normas internas de los centros y servicios asistenciales.
b) Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud, así como colaborar en su obtención, cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia recibida, sin perjuicio de la salvaguardia del derecho a su intimidad y el respeto a las normas de protección de datos.
c) Hacer un uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema de servicios sanitarios y sociales, tanto en lo que se refiere a su utilización, como a los procedimientos de incapacidad temporal o permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
d) Respetar la dignidad, honor e integridad del personal de los centros asistenciales.
e) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE