1. La prevención tendrá por objeto evitar o, al menos, reducir el consumo de drogas sus consecuencias, a través de la disminución de la demanda, entendida como disposición a solicitar, adquirir y consumir drogas por parte de las personas, y del control de la oferta, entendida ésta como la accesibilidad y disponibilidad para la obtención y adquisición de las mismas con fines de tráfico comercial o consumo.
2. Asimismo, el alcance de la prevención prevista en esta ley es evitar o, al menos, reducir el consumo abusivo e inadecuado de bebidas alcohólicas, así como impedir activamente el consumo y la posesión de éstas por parte de menores de edad.
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