1. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los artículos 20.4, 21.c) y 21.f) que entrarán en vigor al año de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).