Artículo 27. Centros de cría y venta de animales peligrosos.
Redacción vigente desde el 20/01/2003
Los centros de cría y venta de animales peligrosos, además de necesitar las licencias previstas en esta Ley, y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a inspecciones periódicas, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE