Artículo 26. Sección Registral de «Animales Potencialmente Peligrosos».
Redacción vigente desde el 20/01/2003
1. La Sección de «Animales Potencialmente Peligrosos» prevista en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley estará coordinada con los diversos Registros Municipales, y que podrá ser consultada por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.
2. En esta Sección, en la que figurará una clasificación de animales potencialmente peligrosos por especies, se incluirán, al menos, los datos personales del propietario o propietaria, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).