El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE