Se considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE