Artículo 47. Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad la elaboración del Plan sobre Drogas para Asturias de acuerdo con los principios señalados en esta ley.
2. En su elaboración se considerarán las directrices del Plan Nacional sobre Drogas y tendrán participación las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas en el Principado de Asturias, así como el Consejo Asesor en materia de drogodependencias.
3. El Plan sobre Drogas para Asturias será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad y remitido a la Junta General del Principado de Asturias a los efectos previstos en su Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).