1. La Administración Autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.
2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas asturianas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.
3. La Administración Autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).