Artículo 37. Medidas especiales ante los servicios de la sociedad de la información.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
Los órganos de defensa del consumidor promoverán las medidas necesarias para evitar desequilibrios y desventajas de los consumidores en el uso de los servicios de la sociedad de la información.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE