Artículo 45. Coordinación de los Servicios de la Inspección de Consumo.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
Los Servicios de Inspección en materia de consumo, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como de las Corporaciones locales, actuarán coordinadamente, colaborarán entre sí y prestarán la asistencia que les requieran los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en defensa del consumidor cuando se trate de realizar diligencias que les correspondan por razón de la materia o del territorio.
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