Artículo 5. Nulidad de actos y negocios contrarios a la presente Ley.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
La exclusión voluntaria de la presente Ley, la renuncia previa a los derechos e intereses en ella reconocidos y los actos en fraude de la misma serán nulos de pleno derecho.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE