Artículo 60. Presunción de riesgo para la salud o seguridad.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un riesgo inaceptable ante el funcionamiento de establecimientos o la comercialización de bienes y servicios que no cuenten con las autorizaciones o controles preventivos necesarios, establecidos por la legislación vigente, por razones de salud o seguridad.
El hecho de que los bienes o servicios no sean contrarios a los reglamentos que establezcan sus condiciones o, incluso, hayan superado los controles administrativos obligatorios no impedirá la adopción excepcional de las medidas previstas en este capítulo, si, pese a ello, pueden resultar peligrosos para la salud o la seguridad de los consumidores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE