Cuando los órganos competentes lo juzguen necesario para evitar lesiones a los derechos de los consumidores, como medida complementaria o única, pondrán en conocimiento inmediato de los consumidores potencialmente afectados, por los medios en cada caso más apropiados, los riesgos o irregularidades existentes y las precauciones procedentes tanto para que ellos mismos puedan defenderse como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE