1. A los responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley se les impondrán las sanciones de multa o de amonestación.
2. En su caso, además de la multa, se impondrán las sanciones complementarias de cierre o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio o comiso.
3. Las sanciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos y sin perjuicio de las demás medidas no sancionadoras que procedan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE