1. Se podrá imponer el comiso total o parcial, según lo que resulte proporcionado, de los efectos e instrumentos que, siendo propiedad del responsable, hubieran sido utilizados en la comisión de las infracciones muy graves, o de las graves en que concurran agravantes que lo justifiquen.
2. No se acordará esta sanción respecto de los efectos o instrumentos que hayan sido o deban ser objetos de una medida de contenido similar que se haya adoptado o deba adoptarse sin finalidad punitiva para restablecer o asegurar los derechos de los consumidores.
3. La Administración decidirá, en la misma resolución sancionadora, o con posterioridad a la misma, el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se hayan establecido reglamentariamente, haya de darse a los objetos decomisados. Los gastos que origine el comiso serán de cuenta del infractor.
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