Artículo 90. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.
Redacción vigente desde el 29/02/2004
1. En el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extinguieren antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias de multa y de comiso, se exigirá a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con su conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.
2. Las obligaciones de pago de multa y de comiso impuestas con anterioridad a la extinción de la personalidad jurídica, si no son satisfechas en la liquidación, se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán de ellas mancomunadamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
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