Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas.
Redacción vigente desde el 01/08/2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales, artísticas y deportivas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género y contribuyan a la recuperación de las víctimas.
2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género.
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