El tema se estudia sobre la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [LO1-2004, art. 1.1], la Ley andaluza 13/2007, que se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma [L13-2007-AND, art. 2.1], y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la orden de protección [LECRIM, art. 544 ter]. El resumen sigue el orden del título; la fuente no incluye el texto penal que la LO 1/2004 modificó ni la regulación del Sistema VioGén, que quedan como huecos.
1. Objeto y concepto de violencia de género
Ley Orgánica 1/2004
- Actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
- Sus medidas buscan prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia [LO1-2004, art. 1.2].
- Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3], y la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres [LO1-2004, art. 1.4].
Ley andaluza 13/2007
Son víctimas, con los derechos de la ley sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si la violencia es física, psicológica, sexual o económica [L13-2007-AND, art. 1 bis]:
- La mujer que, por el hecho de serlo, sufra un daño o perjuicio sobre su persona, incluidas las menores de edad [L13-2007-AND, art. 1 bis.a)].
- Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre [L13-2007-AND, art. 1 bis.b)].
- Las personas menores, mayores, con discapacidad o dependientes sujetas a la tutela o guarda y custodia de la víctima que convivan en el entorno violento [L13-2007-AND, art. 1 bis.c)].
- Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados [L13-2007-AND, art. 1 bis.d)].
La violencia económica incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica [L13-2007-AND, art. 3.3.d)]. Entre las manifestaciones figuran la violencia en la pareja o expareja, con o sin convivencia, el feminicidio, la trata, la mutilación genital femenina, la ciberviolencia y la violencia vicaria [L13-2007-AND, art. 3.4].
2. Principios rectores
Entre los fines de la LO 1/2004 están [LO1-2004, art. 2]:
- Consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas [LO1-2004, art. 2.b)].
- Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal, impulse políticas públicas de tutela [LO1-2004, art. 2.f)].
- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral desde las instancias jurisdiccionales [LO1-2004, art. 2.g)].
- Fomentar la especialización de los colectivos profesionales y garantizar la transversalidad de las medidas [LO1-2004, art. 2.j)] [LO1-2004, art. 2.k)].
En Andalucía los poderes públicos deberán inspirarse, entre otros, en el principio de garantizar los derechos de las víctimas conforme a la universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad, protección de datos, acompañamiento en los trámites y respeto a su capacidad de decisión [L13-2007-AND, art. 4.c)], y en un sistema de tutela institucional en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer [L13-2007-AND, art. 4.h)].
3. Sensibilización, prevención y detección
Planes y campañas
- El Gobierno del Estado pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención con carácter permanente, controlado por una Comisión que se creará en un plazo máximo de un mes; la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elaborará su informe anual de evaluación y lo remitirá a las Cortes Generales [LO1-2004, art. 3.1].
- En Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobará cada cinco años un Plan integral de sensibilización y prevención, coordinado por la Consejería competente en violencia de género [L13-2007-AND, art. 8.1], que incluirá como mínimo estrategias de educación, comunicación, detección, formación, coordinación con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y protocolos de valoración del riesgo [L13-2007-AND, art. 8.2].
Ámbito educativo
Cada etapa contribuye a un objetivo [LO1-2004, art. 4]:
| Etapa | Contribución |
|---|
| Educación Infantil | Resolución pacífica de conflictos |
| Educación Primaria | Resolución pacífica de conflictos y respeto de la igualdad entre sexos |
| ESO | Relacionarse de forma pacífica y respetar la igualdad de oportunidades |
| Bachillerato y FP | Analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo |
| Universidades | Formación, docencia e investigación en igualdad de género de forma transversal |
- Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivado de la violencia de género [LO1-2004, art. 5].
- En el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio nacional [LO1-2004, art. 8].
- En Andalucía, la Administración educativa incorporará al currículo medidas de prevención y erradicación de la violencia de género [L13-2007-AND, art. 12.1].
Publicidad, medios y sanidad
- Es ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio [LO1-2004, art. 10]; están legitimados para la acción de cesación la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano autonómico equivalente, el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo objetivo único sea la defensa de los intereses de la mujer [LO1-2004, art. 12].
- La difusión de informaciones sobre esta violencia garantizará la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las víctimas y de sus hijos, con especial cuidado en el tratamiento gráfico [LO1-2004, art. 14].
- En el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año, una Comisión contra la Violencia de Género, que emitirá un informe anual para el Observatorio Estatal y el Pleno del Consejo [LO1-2004, art. 16].
4. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Información y atención integral
- Son servicios esenciales los de información y orientación, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida y asistencia social integral [LO1-2004, art. 17.3].
- La información se ofrecerá en formato accesible a las mujeres con discapacidad y será accesible para las que desconozcan el castellano [LO1-2004, art. 18].
- Los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral responden a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional [LO1-2004, art. 19.1].
- Actúan en coordinación con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los servicios sanitarios y jurídicos, y podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes necesarias [LO1-2004, art. 19.4].
Asistencia jurídica
Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación gratuitas por una misma dirección letrada en todos los procesos con causa directa o indirecta en la violencia; el derecho alcanza a los causahabientes si no fueron partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1]. Pueden personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer las actuaciones [LO1-2004, art. 20.7]. En Andalucía hay turno de guardia especializado durante las 24 horas del día a través de los Colegios de Abogados [L13-2007-AND, art. 35.2].
Derechos laborales y funcionariales
La trabajadora tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1]. Los datos clave son [LO1-2004, art. 21]:
| Supuesto | Regla |
|---|
| Suspensión y extinción | Situación legal de desempleo; la suspensión cuenta como cotización efectiva |
| Interinidad para sustituirla | Bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes; seis meses en movilidad o cambio de centro |
| Ausencias o faltas de puntualidad | Justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud |
| Trabajadora por cuenta propia | Cese temporal de actividad y suspensión de la cotización durante seis meses |
La funcionaria tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro y a la excedencia en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 24], y sus ausencias se consideran justificadas en los términos que esta determine [LO1-2004, art. 25].
Acreditación
Se acredita por sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida; el Gobierno y las comunidades autónomas, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo los procedimientos básicos [LO1-2004, art. 23]. La ley andaluza admite además, entre otros, el atestado de la autoridad policial que acredite indicios razonables sobre la condición de víctima [L13-2007-AND, art. 30.1.g)].
Ayudas económicas
La ayuda de pago único corresponde a quien carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y tenga especiales dificultades para obtener empleo [LO1-2004, art. 27.1]. Su importe es [LO1-2004, art. 27]:
| Situación | Importe |
|---|
| General | Seis meses de subsidio por desempleo |
| Discapacidad igual o superior al 33 por 100 | Doce meses |
| Responsabilidades familiares | Hasta 18 meses |
| Además, discapacidad del 33 por 100 o más en la víctima o un familiar conviviente | Hasta 24 meses |
Las víctimas son colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28].
5. Tutela institucional
Órganos estatales
- La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres [LO1-2004, art. 29.1].
- El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [LO1-2004, art. 30.1] que remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia [LO1-2004, art. 30.2].
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: unidades especializadas
- El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas [LO1-2004, art. 31.1].
- Promoverá que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en esta ley, en el artículo 544 bis de la LECrim o en el artículo 57 del Código Penal [LO1-2004, art. 31.2].
- Su actuación tendrá en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales [LO1-2004, art. 31.3], y lo anterior se aplica a las Comunidades Autónomas con policía propia [LO1-2004, art. 31.4].
- Los planes de colaboración deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad [LO1-2004, art. 32.1].
Andalucía
- La Junta y las entidades locales con Cuerpos de Policía cooperarán, proveerán lo necesario para que esos cuerpos apliquen las medidas judiciales de protección y elaborarán protocolos de coordinación con los órganos judiciales [L13-2007-AND, art. 31]; se impulsarán los sistemas de localización permanente del agresor [L13-2007-AND, art. 31.5].
- La Junta y esas entidades locales promoverán cursos de formación en violencia de género [L13-2007-AND, art. 23.1].
- Las unidades de valoración integral, a través de los Institutos de Medicina Legal, valoran entre otros aspectos la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor, con personal de Medicina Forense, Psicología y Trabajo Social [L13-2007-AND, art. 37].
- La Junta deberá personarse en los procedimientos en que se cause la muerte a mujeres y menores, y podrá hacerlo, justificadamente, por su especial gravedad o repercusión social [L13-2007-AND, art. 38].
- El Punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente en violencia de género, es la vía específica de comunicación de las órdenes de protección [L13-2007-AND, art. 57 ter].
6. Tutela penal y tutela judicial
- La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por violencia de género, que las Juntas de Tratamiento valorarán en progresiones de grado, permisos y libertad condicional [LO1-2004, art. 42].
- Quien sea condenado por sentencia firme por homicidio doloso o lesiones perderá la pensión de viudedad cuando la víctima fuera la causante, salvo reconciliación [LO1-2004, disp. adic. primera].
- Se protegerá la intimidad de las víctimas y sus datos personales, y los jueces podrán acordar que las vistas sean a puerta cerrada y las actuaciones reservadas [LO1-2004, art. 63].
- Las referencias procesales penales a los Jueces de Instrucción se entienden hechas también a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en sus materias [LO1-2004, disp. final primera].
7. Medidas judiciales de protección y seguridad
Reglas de la LO 1/2004
El juez deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de los convivientes, del Ministerio Fiscal o de la Administración de sus servicios de atención, sobre la pertinencia de las medidas, especialmente las de los artículos 64, 65 y 66 [LO1-2004, art. 61.2].
| Medida | Contenido |
|---|
| Salida del domicilio | El juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado y prohibirle volver [LO1-2004, art. 64.1] |
| Alejamiento | Prohibición de aproximarse a la persona protegida, su domicilio, trabajo o lugares que frecuente, con distancia mínima fijada por el juez [LO1-2004, art. 64.3] |
| Comunicaciones | Prohibición de toda clase de comunicación [LO1-2004, art. 64.5] |
| Patria potestad o custodia | Podrá suspenderla; si no, deberá pronunciarse sobre su ejercicio [LO1-2004, art. 65] |
| Visitas | Ordenará la suspensión; si no la acuerda en interés superior del menor, deberá pronunciarse sobre su ejercicio [LO1-2004, art. 66] |
| Armas | Suspensión de la tenencia, porte y uso, con obligación de depositarlas [LO1-2004, art. 67] |
Las medidas restrictivas deberán adoptarse mediante auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68], y podrán mantenerse tras la sentencia definitiva, haciéndolo constar en ella [LO1-2004, art. 69].
La orden de protección
- El Juez de Instrucción la dictará cuando, con indicios fundados de delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de las personas del artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima [LECRIM, art. 544 ter.1].
- Puede solicitarse ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remitirán de forma inmediata al juez competente [LECRIM, art. 544 ter.3].
- La audiencia urgente habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud, y el juez resolverá mediante auto [LECRIM, art. 544 ter.4].
- Confiere un estatuto integral de protección y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública [LECRIM, art. 544 ter.5].
- Las medidas civiles tienen una vigencia de treinta días; si en ese plazo se incoa, a instancia de la víctima o de su representante legal, un proceso de familia, siguen en vigor los treinta días siguientes a la presentación de la demanda [LECRIM, art. 544 ter.7].
- Se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género [LECRIM, art. 544 ter.10].
Si se incumplen las prohibiciones cautelares de residencia, aproximación o comunicación, el juez convocará la comparecencia del artículo 505 para adoptar la prisión provisional, la orden de protección u otra medida más limitativa [LECRIM, art. 544 bis].
8. El Sistema VioGén
La fuente no regula el Sistema VioGén. Sí garantiza el funcionamiento del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las prohibiciones de aproximación [LO1-2004, art. 17.3] y prevé protocolos para valorar, reducir y alertar sobre los niveles de riesgo [L13-2007-AND, art. 8.2.h)].