Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
Redacción vigente desde el 19/12/2007
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).