Artículo 51. Programas de inserción laboral y de formación para el empleo.
Redacción vigente desde el 01/08/2018
1. Las Administraciones públicas de Andalucía darán prioridad al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en los programas de formación e inserción laboral que desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía incluirá en los planes de formación para el empleo acciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, que mejoren su empleabilidad. Estas acciones específicas, para las que se establecerán ayudas en las condiciones que reglamentariamente se determinen, vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción.
3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer programas y actuaciones específicas destinados a las mujeres víctimas de violencia de género para facilitar el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE