Disposición adicional cuarta. Prestación económica destinada a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.
Redacción vigente desde el 01/01/2026
Las prestaciones económicas establecidas en el artículo 46 bis de la presente ley serán asimismo aplicables a los hijos e hijas de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, en cualquiera de los supuestos descritos en el precitado artículo 46 bis, hasta que alcancen los veintiséis años de edad.
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