Artículo 13. Seguimiento en los Consejos Escolares.
Redacción vigente desde el 19/12/2007
En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados se designarán una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo escolar de Andalucía se asegurará la representación del Instituto Andaluz de la Mujer y de las organizaciones que difiendan los intereses de las mujeres con representación en todo el territorio andaluz.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE