Artículo 36. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Redacción vigente desde el 01/08/2018
1. La Consejería competente en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con las necesidades detectadas, promoverá la creación de juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscalía que correspondan.
2. La Consejería competente en materia de Administración de Justicia tomará las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE