Artículo 38. Personación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Redacción vigente desde el 01/08/2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía deberá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, en los que se cause la muerte a mujeres y menores.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, de forma debidamente justificada a causa de su especial gravedad o repercusión social.
3. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación y apoyo técnico adecuado en materia de violencia de género a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a fin de asegurar la calidad en la atención.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).