Artículo 11. Manifestaciones culturales y artísticas.
Redacción vigente desde el 21/12/2010
Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsarán todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley, y en las que se propongan estrategias o espacios dirigidos a sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).