El tema se estudia con tres normas del fichero: el Código Penal (CP), arts. 138 a 156 quinquies y 173; la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO1-2004); y la Ley 13/2010, contra la Violencia de Género en Castilla y León (L13-2010-CYL) [CP, art. 138.1; LO1-2004, art. 1; L13-2010-CYL, art. 1]. Como el rango supera los 170 artículos, se priorizan los delitos que nombra el título y, de las dos leyes, el concepto, los derechos, la acreditación, la actuación policial y las medidas de protección; no se resumen el aborto ni los capítulos sectoriales [CP, art. 173.2; LO1-2004, art. 61.1].
1. El homicidio y sus formas
Homicidio doloso
- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1].
- Se impone la pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si los hechos son además constitutivos de atentado del art. 550 [CP, art. 138.2].
Asesinato
Es reo de asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, el que matare a otro concurriendo alguna de estas circunstancias [CP, art. 139.1]:
- Alevosía [CP, art. 139.1].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 139.1].
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido [CP, art. 139.1].
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra [CP, art. 139.1].
Si concurren más de una de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
Asesinato con prisión permanente revisable
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando [CP, art. 140.1]:
- La víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad [CP, art. 140.1].
- El hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima [CP, art. 140.1].
- El autor pertenezca a un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1].
También se impone al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas [CP, art. 140.2].
Consecuencias comunes y actos preparatorios
- A los condenados por delitos de este título se les puede imponer además libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1].
- Si víctima y autor de los tres artículos anteriores tienen un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá respecto de él la privación de la patria potestad; la misma pena se impone respecto de los otros hijos cuando la víctima sea hijo o hija del autor [CP, art. 140 bis.2].
- La provocación, conspiración y proposición para el homicidio y el asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
Homicidio imprudente
| Supuesto | Pena principal | Penas añadidas | Cita |
|---|
| Imprudencia grave | Prisión de 1 a 4 años | Vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años; arma de fuego: privación de armas de 1 a 6 años; imprudencia profesional: inhabilitación especial de 3 a 6 años | [CP, art. 142.1] |
| Imprudencia menos grave | Multa de 3 a 18 meses | Vehículo: privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses; arma de fuego: puede imponerse privación de armas de 3 a 18 meses | [CP, art. 142.2] |
- Se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna circunstancia del art. 379 determine el hecho [CP, art. 142.1].
- Es imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que sea determinante una infracción grave de las normas de tráfico y seguridad vial, apreciada en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- El homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o su representante legal, salvo cuando se comete con vehículo a motor o ciclomotor [CP, art. 142.2].
- En la imprudencia grave, si el hecho reviste notoria gravedad y causa la muerte de dos o más personas (o la de una y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º en las demás), el Juez puede imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos si el número de fallecidos es muy elevado [CP, art. 142 bis].
Inducción y cooperación al suicidio
| Conducta | Pena | Cita |
|---|
| Inducir al suicidio de otro | Prisión de 4 a 8 años | [CP, art. 143.1] |
| Cooperar con actos necesarios al suicidio | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 143.2] |
| Cooperar hasta el punto de ejecutar la muerte | Prisión de 6 a 10 años | [CP, art. 143.3] |
| Difundir por Internet u otra tecnología contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección | Prisión de 1 a 4 años | [CP, art. 143 bis] |
- Quien cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona con padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, por su petición expresa, seria e inequívoca, recibe la pena inferior en uno o dos grados a las de los apartados 2 y 3 [CP, art. 143.4].
- No incurre en responsabilidad penal quien lo haga cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
2. Las lesiones
Tipo básico y delitos leves
- Quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, es reo de lesiones con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico [CP, art. 147.1].
- La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico [CP, art. 147.1].
- La lesión no incluida en el tipo básico se castiga con multa de uno a tres meses, y golpear o maltratar de obra sin causar lesión, con multa de uno a dos meses [CP, art. 147.2; CP, art. 147.3].
- Estos dos delitos leves solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 147.4].
Lesiones agravadas (art. 148)
Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o riesgo producido, si [CP, art. 148]:
- Se usaron armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud [CP, art. 148].
- Medió ensañamiento o alevosía [CP, art. 148].
- La víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 148].
- La víctima es o ha sido esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia [CP, art. 148].
- La víctima es persona especialmente vulnerable que conviva con el autor [CP, art. 148].
Lesiones por el resultado
| Resultado | Pena | Cita |
|---|
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica | Prisión de 6 a 12 años | [CP, art. 149.1] |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones | Prisión de 6 a 12 años | [CP, art. 149.2] |
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de 3 a 6 años | [CP, art. 150] |
En la mutilación genital de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, puede imponerse inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a diez años [CP, art. 149.2].
Lesiones imprudentes
| Imprudencia | Lesión | Pena | Cita |
|---|
| Grave | Art. 147.1 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses | [CP, art. 152.1] |
| Grave | Art. 149 | Prisión de 1 a 3 años | [CP, art. 152.1] |
| Grave | Art. 150 | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 152.1] |
| Menos grave | Art. 147.1 | Multa de 1 a 2 meses | [CP, art. 152.2] |
| Menos grave | Arts. 149 y 150 | Multa de 3 a 12 meses | [CP, art. 152.2] |
- En la imprudencia grave se añade, con vehículo, la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años; con arma de fuego, la de armas de uno a cuatro años; y, si es profesional, inhabilitación especial de seis meses a cuatro años [CP, art. 152.1].
- Las lesiones por imprudencia menos grave solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 152.2].
Riña tumultuaria, consentimiento y otras figuras
- Quienes riñan entre sí acometiéndose tumultuariamente y usando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad son castigados por su participación con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses [CP, art. 154].
- Si media consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impone la pena inferior en uno o dos grados; no vale el consentimiento de un menor ni de una persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
- El consentimiento exime en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo consentimiento viciado, obtenido por precio o recompensa, o prestado por menor o por quien carezca absolutamente de aptitud [CP, art. 156].
- Si la víctima de cualquier delito del título es alguna de las personas del art. 173.2, puede imponerse además libertad vigilada [CP, art. 156 quater].
3. La violencia de género y doméstica en el Código Penal
Maltrato ocasional (art. 153)
- Quien cause menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del art. 147.2, o golpee o maltrate de obra sin causar lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación de armas de un año y un día a tres años; además, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad, inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años [CP, art. 153.1].
- Si la víctima es otra de las personas del art. 173.2, la prisión es de tres meses a un año, con las mismas penas de trabajos y de armas, y la inhabilitación es de seis meses a tres años [CP, art. 153.2].
- Las penas se imponen en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza [CP, art. 153.3].
- El Juez, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
Violencia habitual (art. 173.2 y 3)
El art. 173.2 castiga a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre estas personas [CP, art. 173.2]:
- Quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia [CP, art. 173.2].
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente [CP, art. 173.2].
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con él o estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente [CP, art. 173.2].
- Cualquier persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar y las personas que, por su especial vulnerabilidad, estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados [CP, art. 173.2].
- La pena es prisión de seis meses a tres años, privación de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas de los delitos en que se concreten los actos de violencia [CP, art. 173.2].
- Se agrava (mitad superior) por las mismas circunstancias del art. 153.3, y puede imponerse libertad vigilada [CP, art. 173.2].
- Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas y de que los actos hayan sido o no enjuiciados antes [CP, art. 173.3].
Injuria o vejación leve en el ámbito familiar
- Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve a alguna de las personas del art. 173.2 será castigado con localización permanente de cinco a treinta días (siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima), trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta, solo si concurren las circunstancias del art. 84.2) [CP, art. 173.4].
- Solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 173.4].
4. La Ley Orgánica 1/2004
Objeto y concepto
- Tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
- Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3].
- Comprende también la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres [LO1-2004, art. 1.4].
Derechos de las víctimas
- Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1].
- Atención integral: servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y Corporaciones Locales según los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad [LO1-2004, art. 19.1].
- Asistencia jurídica: asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de la denuncia y defensa y representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la violencia, con una misma dirección letrada; alcanza a los causahabientes en caso de fallecimiento, si no fueron partícipes [LO1-2004, art. 20.1].
- Derechos laborales: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto y extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1].
- La funcionaria víctima tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia [LO1-2004, art. 24].
- Ayuda económica: si carece de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y tiene especiales dificultades para obtener empleo, recibe una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, o doce meses si tiene discapacidad igual o superior al 33 % [LO1-2004, art. 27.1; LO1-2004, art. 27.2].
Acreditación
Las situaciones de violencia de género se acreditan mediante sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique indicios, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración competente; en víctimas menores, también por documentos sanitarios de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial [LO1-2004, art. 23].
Observatorio y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe anual [LO1-2004, art. 30.2].
- El Gobierno establece en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.1].
- Promueve que las Policías Locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección [LO1-2004, art. 31.2].
- La actuación policial tendrá en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales [LO1-2004, art. 31.3].
Medidas judiciales de protección y seguridad
- Son compatibles con las medidas cautelares de los procesos civiles y penales, y el Juez debe pronunciarse en todo caso sobre su pertinencia [LO1-2004, art. 61.1; LO1-2004, art. 61.2].
- Ante la solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el de Guardia actúan conforme al art. 544 ter LECRIM [LO1-2004, art. 62].
Medidas que puede acordar el Juez [LO1-2004, art. 64; LO1-2004, art. 65; LO1-2004, art. 66; LO1-2004, art. 67]:
| Medida | Contenido | Cita |
|---|
| Salida del domicilio | Salida obligatoria del inculpado y prohibición de volver | [LO1-2004, art. 64] |
| Alejamiento | Prohibición de aproximarse a la persona protegida, con distancia mínima fijada por el Juez, aunque esta hubiera abandonado antes el lugar | [LO1-2004, art. 64] |
| Comunicaciones | Prohibición de toda clase de comunicación | [LO1-2004, art. 64] |
| Menores | Suspensión de la patria potestad o la custodia | [LO1-2004, art. 65] |
| Visitas | El Juez ordena la suspensión del régimen de visitas; si no lo hace, debe pronunciarse sobre su forma | [LO1-2004, art. 66] |
| Armas | Suspensión de la tenencia, porte y uso, con obligación de depositarlas | [LO1-2004, art. 67] |
- Se adoptan por auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto a la contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68].
- Pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos, haciéndolo constar en la sentencia [LO1-2004, art. 69].
5. La Ley 13/2010 de Castilla y León
Objeto, concepto y ámbito
- Regula las medidas para erradicar la violencia de género mediante la sensibilización, la prevención y la atención integral a sus víctimas, entendiendo por tales a la mujer y a las personas que de ella dependan [L13-2010-CYL, art. 1].
- Define la violencia de género como cualquier acto de violencia hacia las mujeres que se ejerce contra ellas por el hecho de serlo y que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada [L13-2010-CYL, art. 2.1].
- Formas: violencia física, psicológica, sexual y económica; tráfico y trata de mujeres y niñas; violencia por tradiciones culturales contrarias a los derechos humanos; acoso sexual; acoso laboral por razón de género; y cualquier otra que lesione su dignidad, integridad o libertad [L13-2010-CYL, art. 2.2].
- Ámbitos: pareja, ex pareja o relación análoga, familiar, laboral y social o comunitario [L13-2010-CYL, art. 2.2].
- Se aplica en la Comunidad de Castilla y León a todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en ella y estén en situación de violencia de género, y a las personas dependientes de ellas [L13-2010-CYL, art. 3].
Acreditación y derechos
La ley autonómica admite como medios de acreditación [L13-2010-CYL, art. 7]:
- Resolución judicial que otorgue la orden de protección o una medida cautelar a favor de la víctima [L13-2010-CYL, art. 7].
- Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia [L13-2010-CYL, art. 7].
- Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios autonómicos o locales, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social [L13-2010-CYL, art. 7].
- Excepcionalmente, hasta que se dicte la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios [L13-2010-CYL, art. 7].
Las víctimas y personas dependientes tienen derecho a la atención integral y, en particular, a la información, la atención especializada, la intimidad, la atención social, psicológica y sanitaria, la asistencia jurídica y la escolarización inmediata de los menores [L13-2010-CYL, art. 20.1].
Policía local y coordinación
- Las Administraciones Públicas de Castilla y León deben garantizar que los cuerpos de policía locales, debidamente coordinados, presten atención y protección específica a las mujeres que sufren violencia de género [L13-2010-CYL, art. 41.1].
- La Administración Autonómica promueve la colaboración y coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado [L13-2010-CYL, art. 41.2].