Artículo 31. Derechos de las empleadas públicas de las Administraciones Públicas de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 21/12/2010
En los términos establecidos en la normativa aplicable, las empleadas públicas víctimas de violencia de género que presten sus servicios en la Administración de Castilla y León tendrán derecho a solicitar excedencia por razón de violencia de género, a entender justificadas las ausencias del puesto de trabajo, a la reducción de la jornada laboral y la reordenación del tiempo de trabajo, así como el derecho al traslado de puesto de trabajo.
La Junta de Castilla y León, en el marco de la colaboración entre las Administraciones Públicas de Castilla y León, fomentará la movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).