1. Con el fin de favorecer la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León acordará su integración preferente en todos los programas de formación profesional, ocupacional, continua y de inserción laboral que se pongan en marcha.
Los cursos de formación profesional ocupacional podrán contemplar ayudas económicas para las mujeres que sufren violencia de género, según las condiciones que normativamente se establezcan.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará programas o actuaciones para la inserción laboral por cuenta ajena o propia de las mujeres víctimas, proporcionando específicamente instrumentos para la formación, la búsqueda de empleo y la creación de empresas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).