1. Son centros integrados en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León aquellos de titularidad pública o privada que se encuentran debidamente inscritos en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma y cumplen el resto de requisitos legalmente establecidos, estando destinados a atender las necesidades de atención, información y alojamiento temporal que puedan tener las víctimas de la violencia de género.
2. Los centros se clasifican entre otros en: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).