1. Tienen la consideración de prestaciones tecnológicas la puesta a disposición de los dispositivos de alarma y los de naturaleza similar, destinados a proporcionar seguridad a las víctimas de violencia de género, facilitando su localización y comunicación inmediata.
2. Los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, coordinarán la implantación de las diversas prestaciones tecnológicas que en el territorio de la Comunidad Autónoma se pongan a disposición de las víctimas, y tenderán a unificarlas. Asimismo, podrán diseñar e implantar sistemas especiales de protección para las mujeres que, estando en una situación de riesgo, los necesiten.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).