Artículo 47. Órganos autonómicos de coordinación en materia de violencia de género.
Redacción vigente desde el 21/12/2010
1. Son órganos autonómicos de coordinación en materia de violencia de género, la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en los términos establecidos en la legislación vigente sobre igualdad de oportunidades, la Comisión Regional contra la Violencia de Género, y las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género, así como cualquier otro que pueda crearse.
2. La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de dichos órganos se regulará normativamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).