Las mujeres mayores de 65 años, las mujeres con discapacidad y las que tienen algún tipo de trastorno mental que sufran violencia de género deberán ser consideradas colectivo preferente a los efectos de tener acceso a las plazas en residencias públicas o centros especializados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).