Artículo 40 bis. Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.
Redacción vigente desde el 01/01/2018
Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).