Artículo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 21/12/2010
Para garantizar el cumplimiento de la presente ley, conforme al Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las Entidades Locales, corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
a) Establecer las directrices para erradicar la violencia de género en el ámbito territorial de Castilla y León, promoviendo las condiciones necesarias para su aplicación, a través de la aprobación de instrumentos de planificación que orienten la actividad de la Comunidad Autónoma dirigida a la erradicación de la violencia, durante el período de vigencia que se establezca en los mismos.
b) Garantizar el derecho a la atención integral.
c) Creación, promoción, impulso y programación de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas dependientes de las mismas, asegurando su adecuado funcionamiento.
d) Prestar asistencia a las instituciones públicas y privadas de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
e) Impulsar la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género.
f) Cualquier otra que se derive de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE