1. La Administración Autonómica deberá garantizar que los recursos de atención integral recogidos en la presente ley no se vean obstaculizados por la existencia de barreras que impidan su accesibilidad.
2. El reconocimiento en la mujer víctima de violencia de género de un grado de discapacidad igual o superior al 33% será considerado como circunstancia cualificada en el acceso a la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).