Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.
b) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
c) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).