El tema reúne cuatro leyes gallegas: la Ley 2/2012, de protección general de las personas consumidoras y usuarias de Galicia (L2-2012-GA) [L2-2012-GA, art. 1.1], la Ley 13/2010, del comercio interior de Galicia (L13-2010-GA), de la que el fichero recoge la venta ambulante, la inspección y el régimen sancionador [L13-2010-GA, art. 70.1], la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (L10-2017-GA) [L10-2017-GA, art. 1] y la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (L9-2013-GA), a la que se remite el régimen de licencias [L10-2017-GA, art. 12]. El fichero tiene 236 artículos: se priorizan los que nombra el título y los que más afectan a la actuación policial (competencias municipales, inspección, medidas provisionales e infracciones), y se dejan fuera los procedimientos sancionadores, la toma de muestras y la mayor parte de la Ley 2/2012.
1. Consumo
1.1. Objeto y conceptos
- La ley defiende los derechos e intereses de los consumidores en ejercicio de la competencia exclusiva del artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía, y se aplica a las relaciones de consumo entre empresas y consumidores [L2-2012-GA, art. 1.1] [L2-2012-GA, art. 1.2].
- Son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y las personas jurídicas y entidades sin personalidad que actúan sin ánimo de lucro fuera de una actividad comercial o empresarial [L2-2012-GA, art. 3.1].
- No son consumidores quienes adquieren bienes o servicios para integrarlos en su actividad empresarial, profesional o artesanal [L2-2012-GA, art. 3.2].
- Las administraciones velan de modo especial por los colectivos de protección especial: niños, adolescentes, ancianos, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión, entre otros [L2-2012-GA, art. 7.1].
1.2. Derechos básicos
Son derechos básicos de los consumidores [L2-2012-GA, art. 11]:
- a) protección frente a riesgos para su salud o seguridad [L2-2012-GA, art. 11.a)];
- b) protección de sus intereses económicos y sociales, en especial frente a prácticas desleales o cláusulas abusivas [L2-2012-GA, art. 11.b)];
- c) información clara, veraz y transparente [L2-2012-GA, art. 11.c)];
- d) formación, educación y divulgación [L2-2012-GA, art. 11.d)];
- e) representación a través de las organizaciones de consumidores [L2-2012-GA, art. 11.e)];
- f) protección jurídica, administrativa y técnica [L2-2012-GA, art. 11.f)];
- g) reparación e indemnización de daños y perjuicios [L2-2012-GA, art. 11.g)];
- h) ser tratados con corrección, consideración y respeto [L2-2012-GA, art. 11.h)];
- i) usar cualquiera de las «lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia» [L2-2012-GA, art. 11.i)].
Si hay diferencias de interpretación, se aplica la norma más favorable a los consumidores [L2-2012-GA, art. 10.2].
1.3. Precios y reclamaciones
- Los establecimientos deben exhibir el precio de los bienes expuestos y, cuando proceda, el precio por unidad de medida [L2-2012-GA, art. 26.1].
- Ese precio se denomina «precio de venta al público» (PVP) e incluye la cantidad total a pagar, con todos los impuestos o cargas [L2-2012-GA, art. 26.2] [L2-2012-GA, art. 26.4].
- El precio de lo expuesto en el escaparate debe conocerse sin entrar en el establecimiento [L2-2012-GA, art. 26.5].
- No puede cobrarse más de lo anunciado; si hay discordancia entre precios de un mismo producto, solo puede exigirse el menor [L2-2012-GA, art. 26.10].
- Todo establecimiento abierto al público debe tener hojas de reclamaciones y el cartel que anuncia su existencia [L2-2012-GA, art. 32.2].
- La empresa debe responder en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un mes; en servicios continuados, las incidencias de continuidad (corte o suspensión) se responden en dos horas como máximo [L2-2012-GA, art. 32.4].
- Presentar una reclamación no puede causar perjuicio alguno al consumidor [L2-2012-GA, art. 32.8].
1.4. Inspección y competencias locales
- La Inspección de Consumo actúa según los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia; su personal tiene el carácter de autoridad y deber de sigilo profesional [L2-2012-GA, art. 59.2] [L2-2012-GA, art. 59.3] [L2-2012-GA, art. 59.5].
- Puede pedir la ayuda o colaboración de cualquier otra administración, autoridad o sus agentes, que deben prestársela [L2-2012-GA, art. 60.1].
- Las entidades locales promueven la defensa de los consumidores en su territorio, en el marco de la planificación autonómica [L2-2012-GA, art. 71.1].
Competencias locales destacadas [L2-2012-GA, art. 71.2]:
- ejecutar las medidas autonómicas en colaboración con la Inspección de Consumo [L2-2012-GA, art. 71.2.a)];
- inspeccionar, verificar, corregir y sancionar los incumplimientos de la normativa de consumo en la venta ambulante, ferias y mercados [L2-2012-GA, art. 71.2.b)];
- adoptar medidas urgentes, comunicándolas de inmediato al órgano autonómico [L2-2012-GA, art. 71.2.d)];
- crear oficinas de atención al consumidor y recibir reclamaciones y mediar [L2-2012-GA, art. 71.2.f)] [L2-2012-GA, art. 71.2.g)].
1.5. Infracciones, sanciones y prescripción
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [L2-2012-GA, art. 80].
- Es leve, por ejemplo, la obstrucción o negativa a dar datos a las autoridades o sus agentes, o la negativa a aceptar el pago en efectivo dentro de los límites legales [L2-2012-GA, art. 81].
- Es grave la reincidencia en leves y la obstrucción reiterada, que existe tras dos requerimientos incumplidos [L2-2012-GA, art. 82].
- Es muy grave la reincidencia en graves, la negativa absoluta a colaborar con la inspección y la resistencia, coacción o amenaza al personal inspector [L2-2012-GA, art. 83].
Las multas base son [L2-2012-GA, art. 86.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | 150 a 10.000 euros |
| Grave | 10.001 a 100.000 euros |
| Muy grave | 100.001 a 1.000.000 euros |
- Las infracciones de consumo prescriben a los cinco años desde su comisión o desde el fin del periodo de comisión [L2-2012-GA, art. 94.1].
- El cierre de establecimientos sin autorizaciones sanitarias o la retirada de productos por salud y seguridad no tienen carácter de sanción [L2-2012-GA, art. 86.5].
2. Abastos y mercados
La Ley 13/2010 solo menciona los mercados de abastos al definir la venta ambulante en mercados fijos, la autorizada «en lugares anexos a los mercados municipales o de abastos, con instalaciones permanentes en las poblaciones» [L13-2010-GA, art. 71.b)]. Los mercados aparecen como modalidades de venta ambulante [L13-2010-GA, art. 71]:
| Modalidad | Definición |
|---|
| Mercados periódicos | En lugares determinados y con periodicidad habitual; incluye ferias populares, mercadillos y rastros |
| Mercados fijos | Anexos a los mercados municipales o de abastos, con instalaciones permanentes |
| Puestos desmontables en vía pública | Número de puestos, situaciones y periodos determinados |
| Mercados ocasionales | Esporádicos, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares |
| Camiones o vehículos tienda | En zonas o lugares determinados |
Los consumidores de ferias y mercados están protegidos por las competencias locales de inspección y sanción [L2-2012-GA, art. 71.2.b)].
3. Venta ambulante
3.1. Concepto
- Es venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares autorizados y en instalaciones desmontables o transportables, incluidos los camiones tienda [L13-2010-GA, art. 70.1].
- No es ambulante la venta dentro de los recintos de un certamen ferial [L13-2010-GA, art. 70.2].
3.2. Licencia y ordenanza
- Requiere licencia y su autorización corresponde a los ayuntamientos, que aprueban ordenanzas de venta ambulante [L13-2010-GA, art. 72.1].
- La ordenanza fija como mínimo lugares y periodos, requisitos, régimen de autorizaciones, número de puestos, productos, tasa, funcionamiento del mercado, régimen sancionador y derechos y deberes de los comerciantes [L13-2010-GA, art. 72.1].
- Para fijar los lugares se atiende, entre otros, a la densidad de tránsito, el acceso a locales y edificios públicos, la sanidad e higiene, el interés de los consumidores y la tradición de la venta en el municipio [L13-2010-GA, art. 72.1.a)].
Requisitos inexcusables para obtener la autorización [L13-2010-GA, art. 72.2]:
- alta en la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas [L13-2010-GA, art. 72.2.a)];
- cumplir las reglamentaciones de cada producto [L13-2010-GA, art. 72.2.b)];
- en su caso, certificado de formación en manipulación de alimentos [L13-2010-GA, art. 72.2.c)];
- pagar tasas y tributos de la ordenanza [L13-2010-GA, art. 72.2.d)];
- permisos de residencia y trabajo si se trata de personas extranjeras [L13-2010-GA, art. 72.2.e)];
- documentación societaria si es persona jurídica [L13-2010-GA, art. 72.2.f)];
- seguro de responsabilidad civil [L13-2010-GA, art. 72.2.g)].
3.3. Autorizaciones, productos y lugares
- Se conceden en condiciones no discriminatorias, con transparencia, imparcialidad y publicidad [L13-2010-GA, art. 76.1].
- No pueden ser indefinidas: plazo máximo de cinco años, prorrogables de forma expresa por periodos idénticos [L13-2010-GA, art. 76.1].
- Pueden concederse a personas físicas o jurídicas y son transferibles previa comunicación; la transmisión no altera el periodo de vigencia [L13-2010-GA, art. 76.2].
- No pueden venderse productos cuya normativa lo prohíba o que no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad, ni alimentos no envasados sin certificado de manipulador [L13-2010-GA, art. 74.1] [L13-2010-GA, art. 74.2].
- En los Caminos de Santiago, solo en tramos urbanos o, en los no urbanos, en mercados periódicos, fijos u ocasionales [L13-2010-GA, art. 75.2].
- El comerciante debe exponer de forma visible sus datos personales, la autorización municipal y una dirección para reclamaciones [L13-2010-GA, art. 77].
3.4. Inspección y sanción
- La inspección y sanción de la venta ambulante corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de otras administraciones [L13-2010-GA, art. 78].
- Las infracciones de venta ambulante se sancionan por los alcaldes [L13-2010-GA, art. 113.4].
- Es leve no exhibir la autorización en la forma establecida [L13-2010-GA, art. 104.b)].
- Son graves vender fuera de los lugares autorizados o fuera de días y horarios, vender sin autorización o incumpliendo requisitos, y vender en lugares sin las condiciones exigidas [L13-2010-GA, art. 105.d)].
- Es muy grave negarse a dar información a la inspección mediante violencia física o verbal o presión, y reincidir en graves [L13-2010-GA, art. 106.b)] [L13-2010-GA, art. 106.d)].
| Infracción | Multa [L13-2010-GA, art. 110.1] | Prescripción [L13-2010-GA, art. 108] |
|---|
| Leve | Apercibimiento o hasta 1.500 euros | Seis meses |
| Grave | 1.501 a 50.000 euros | Dos años |
| Muy grave | 50.001 a 1.000.000 euros | Tres años |
Entre las sanciones figura la incautación y pérdida de la mercancía [L13-2010-GA, art. 109.1].
4. Espectáculos públicos y establecimientos abiertos al público
4.1. Objeto, ámbito y definiciones
- La ley regula los espectáculos y actividades recreativas en establecimientos o espacios abiertos al público que se desarrollen íntegramente en Galicia [L10-2017-GA, art. 1].
- Se aplica con independencia de quién organice, de la titularidad, del ánimo de lucro y de su carácter esporádico o habitual [L10-2017-GA, art. 2.1].
- Quedan excluidos los actos privados o familiares fuera de establecimientos abiertos al público y sin riesgo, y los realizados en ejercicio de los derechos de reunión y manifestación [L10-2017-GA, art. 2.2].
| Concepto | Definición |
|---|
| Espectáculos públicos | Representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo [L10-2017-GA, art. 3.a)] |
| Actividades recreativas | Actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio [L10-2017-GA, art. 3.b)] |
| Establecimientos abiertos al público | Locales cerrados permanentes, locales desmontables o recintos que agrupan varios locales [L10-2017-GA, art. 3.d)] |
| Espacios abiertos al público | Lugares públicos (incluida la vía pública) o privados sin infraestructuras fijas [L10-2017-GA, art. 3.e)] |
4.2. Competencias
- La consejería autoriza los espectáculos en más de un término municipal y los taurinos, fija el horario general y sanciona en esos supuestos [L10-2017-GA, art. 4].
- Los ayuntamientos reciben declaraciones responsables, otorgan licencias, adoptan medidas para el desarrollo ordenado, inspeccionan, sancionan lo que no es autonómico y autorizan ampliaciones o reducciones del horario general [L10-2017-GA, art. 5].
- Están prohibidos los espectáculos que inciten a la violencia, el racismo o la discriminación, los que conlleven riesgo fundado de desórdenes públicos, vulneren la protección de animales, sean delito o no garanticen la indemnidad de los bienes [L10-2017-GA, art. 6].
4.3. Declaración responsable o licencia
- Por regla general, la apertura de establecimientos y la organización de espectáculos están sometidas a declaración responsable ante el ayuntamiento [L9-2013-GA, art. 40.1].
- Se exige licencia municipal o autorización autonómica, entre otros, para establecimientos de aforo superior a 500 personas o de especial riesgo, terrazas anexas, espectáculos extraordinarios con plan de autoprotección, los de varios municipios y los taurinos [L9-2013-GA, art. 41].
- Están exentos los establecimientos municipales y los espectáculos organizados por el ayuntamiento en fiestas y verbenas populares [L9-2013-GA, art. 41 bis].
4.4. Admisión, menores, horarios y entradas
- El derecho de admisión permite fijar condiciones de acceso y permanencia, pero nunca puede suponer discriminación ni atentar contra derechos fundamentales [L10-2017-GA, art. 13.1] [L10-2017-GA, art. 13.2].
- El personal de control de acceso debe estar habilitado y no puede ejercer funciones de vigilancia y seguridad [L10-2017-GA, art. 14.1] [L10-2017-GA, art. 14.3].
- Se prohíbe el acceso a espectáculos taurinos en recintos cerrados a los menores de 12 años [L10-2017-GA, art. 16.2].
- El horario general lo fija una orden de la consejería, previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia [L10-2017-GA, art. 17.1].
- Si no se indica otro porcentaje, debe ponerse a la venta el 70 % de las localidades; se prohíbe la reventa, que existe siempre que el precio supere al de adquisición [L10-2017-GA, art. 18.2] [L10-2017-GA, art. 18.4] [L10-2017-GA, art. 18.5].
- En lugar visible y en «los dos idiomas oficiales de Galicia» debe figurar, entre otros datos, el horario, el aforo máximo, la existencia de hojas de reclamación y las limitaciones a menores [L10-2017-GA, art. 19].
4.5. Obligaciones del público y de los titulares
- El público no puede portar armas ni objetos que puedan usarse como tales ni exhibir símbolos que inciten a la violencia, y debe respetar horarios y el descanso vecinal [L10-2017-GA, art. 21.2].
- Los titulares y organizadores tienen derecho al apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad si hay incidentes que pongan en peligro a las personas [L10-2017-GA, art. 23.1.d)].
- Deben respetar el aforo máximo, los horarios, facilitar el acceso a fuerzas y cuerpos de seguridad e inspección y tener la documentación a disposición de los agentes [L10-2017-GA, art. 23.2].
4.6. Inspección y medidas
- Pueden inspeccionar los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad y el personal funcionario competente, que tiene la condición de autoridad [L10-2017-GA, art. 25.2].
- Las actuaciones se reflejan en un acta; si se niegan los hechos, el funcionario actuante debe ratificarlos [L10-2017-GA, art. 26].
- Por urgencia inaplazable, antes del expediente pueden adoptarse medidas provisionales (suspensión, desalojo, clausura y precinto, depósito de bienes) ante espectáculos prohibidos, riesgo grave, falta de licencia, admisión de menores, reventa, falta de seguro, alteraciones del orden o incumplimiento de horarios [L10-2017-GA, art. 27.1] [L10-2017-GA, art. 27.2].
- Si el espectáculo prohibido puede ser delito, se comunica al Ministerio Fiscal o al juez en 48 horas; las medidas deben confirmarse en el acuerdo de iniciación, en quince días [L10-2017-GA, art. 27.1] [L10-2017-GA, art. 27.4].
Ante riesgo grave o peligro inminente, los agentes pueden actuar directamente, previo requerimiento no atendido a los responsables [L10-2017-GA, art. 29.1]:
- suspensión inmediata, desalojo y precinto y depósito de bienes, efectos o animales [L10-2017-GA, art. 29.1.a)];
- otras medidas proporcionadas para la seguridad y la convivencia [L10-2017-GA, art. 29.1.b)].
Deben comunicarlo de inmediato al órgano competente, que las confirma, modifica o levanta en 48 horas; si no lo hace, se levantan automáticamente [L10-2017-GA, art. 29.2].
4.7. Infracciones, sanciones y prescripción
- Muy graves: superar el aforo con riesgo grave, impedir el acceso a agentes o inspectores, celebrar espectáculos prohibidos o sin título habilitante, carecer del seguro [L10-2017-GA, art. 32].
- Graves: superar el aforo sin riesgo grave, admisión discriminatoria, admitir a menores de 12 años en taurinos cerrados, incumplir horarios, no tener vigilancia o control de acceso obligatorios, alteraciones del orden, reventa [L10-2017-GA, art. 33].
- Leves: incumplir la información al público y demás incumplimientos no calificados como más graves [L10-2017-GA, art. 34].
| Infracción | Multa | Otras sanciones [L10-2017-GA, art. 36] |
|---|
| Leve | Hasta 300 euros | — |
| Grave | 301 a 30.000 euros | Suspensión, clausura o inhabilitación hasta un año; incautación |
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros | Clausura, suspensión o inhabilitación hasta tres años; cierre definitivo |
Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves); las sanciones, al año, a los dos y a los tres años [L10-2017-GA, art. 38.1] [L10-2017-GA, art. 38.3].