La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia en el ámbito de la Administración autonómica será ejercida por el Instituto Gallego de Consumo, sin perjuicio de las competencias previstas en la presente ley atribuidas a otros órganos o administraciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).