1. A efectos de la presente ley, se entenderá por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
2. Se entenderá por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento.
3. Mediante ley del Parlamento de Galicia se establecerá el régimen jurídico relativo a la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
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