Son circunstancias mixtas las siguientes:
a) El volumen de negocio en relación a los hechos objeto de la infracción y la capacidad económica de la empresa.
b) La cuantía del beneficio obtenido.
c) Los daños o perjuicios causados a los consumidores.
d) El número de consumidores afectados.
e) El grado de intencionalidad.
f) El periodo durante el cual se cometió la infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).