Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a) La reparación de los perjuicios producidos al consumidor y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.
b) El acuerdo de reparación con el consumidor.
c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.
d) La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).