Artículo 58. Plan anual de vigilancia del mercado.
Redacción vigente desde el 01/05/2012
1. La Administración autonómica competente en materia de consumo elaborará un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los productos, bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición del consumidor, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas. Del contenido y de los resultados de este plan se informará a las entidades u órganos representativos de los intereses de los consumidores y de los empresarios.
2. Para la mejora de los sectores afectados y de los intereses generales de los consumidores se podrá hacer publicidad de estas actividades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).