En tanto no se apruebe y entre en vigor la orden a que se refiere el artículo 17 continuará vigente la Orden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo tocante a los horarios de apertura y cierre de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas como a la competencia autonómica para su alteración en los términos previstos en dicha orden.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).