Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las obligaciones en materia de seguros.
Redacción vigente desde el 02/07/2018
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los/las titulares de establecimientos abiertos al público que cuenten con licencia municipal o que hayan efectuado la correspondiente comunicación previa deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 y en la disposición transitoria tercera en cuanto al régimen de seguros. Esta exigencia también será de aplicación en los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la ley, para lo cual dispondrán igualmente del plazo de seis meses para su adaptación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).